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¿Remoción eternamente pendiente? – La potestad para realizar cierres administrativos

by | May 17, 2021 | Inmigración |

El miércoles 5 de Mayo, el Tercer Circuito de la Corte de Apelaciones concluyó que los jueces de inmigración tienen la autoridad para cerrar casos administrativos.

Así, este circuito se aleja de lo dispuesto en el caso Castro-Tum. En este fallo, el antiguo Abogado General Jeff Sessions había establecido que los jueces de inmigración y la junta de apelaciones no tenían autoridad para cerrar administrativamente casos de inmigración.

El Tercer Circuito no es el primero en ir contra el precedente sentado por Jeff Sessions en el caso Castro-Tum sino que se une en su postura al Cuarto Circuito y al Séptimo.

Esto significa que, ante el rechazo de la decisión de Sessions por ya varias Cortes, la postura que afirmaba que los jueces de inmigración no podían realizar cierres administrativos está siendo desafiada e incluso podría ser revocada por la administración del presidente Joe Biden.

El caso en cuestión: Abner Arcos Sanchez

En el 2002, Abner Arcos Sánchez (enlace en inglés) ingresó a los Estados Unidos de manera ilegal. En el 2012, recibió estatus legal bajo las condiciones del programa DACA, ya que había ingresado al país a la edad de siete años.

Debido a que en el 2019 se presentaron cargos en su contra por acoso sexual y poner en peligro a menores, su DACA fue revocado. En consecuencia, un juez de inmigración ordenó la deportación de Sánchez, y los cargos penales en su contra fueron desestimados.

Sánchez argumentó ante la Junta de Apelaciones en Inmigración que como sus cargos penales habían sido levantados, se encontraba en condiciones de renovar su DACA. Por lo tanto, esto afectaba directamente su proceso de remoción.

El acusado solicitó a la junta que regresara su caso al juez de inmigración inferior para solicitar el cierre administrativo mientras la solicitud renovación de su DACA estaba siendo procesada.

La Junta de Apelaciones rechazó su petición citando Castro-Tum, es decir, alegando que el juez de inmigración no tendría autoridad para cerrar el caso. En consecuencia, Sánchez peticionó una revisión por parte de la Corte de Apelaciones.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones del Tercer Circuito dijo que la Junta de Apelación de Inmigración debió haber permitido que Sánchez pidiera al juez de inmigración de primera instancia el cierre administrativo de su caso de remoción para así poder solicitar la renovación de su DACA.

Esta postura no solo favorece a Sanchez específicamente, sino que sienta un precedente que podría beneficiar a muchos otros que como él se juegan su permanencia en los Estado unidos.

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